Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 443 vta., interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en representación legal de la Asociación Accidental Empresa Constructora y Servicios Urquizo Asociados, contra la Sentencia Nº 654/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 431 a 438 vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso para dejar sin efecto la Resolución Unilateral de Contrato Administrativo D.A.G.J. Nº 12/2012 de 6 de junio de 2014, más pago de daños, perjuicios, lucro cesante y actualizaciones que corresponda al momento del pago, seguido por la empresa constructora recurrente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (GADCH); el Auto de 14 de noviembre de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 461 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 654/2017 de 8 de noviembre (fs. 431 a 438 vta.), declarando improbada la demanda contenciosa deducida por la Asociación Accidental Empresa Constructora y Servicios Urquizo Asociados, constituida por las empresas “Constructora y Servicios Urquizo SRL” y “Empresa Nacional de Construcción ENALCO”, representada por Celín Saavedra Bejarano; contra el GADCH, representado por el Gobernador, Esteban Urquizu Cuéllar y por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Lucrecia Tolaba Bautista
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 654/2017 de 8 de noviembre (fs. 431 a 438 vta.), declarando improbada la demanda contenciosa deducida por la Asociación Accidental Empresa Constructora y Servicios Urquizo Asociados, constituida por las empresas “Constructora y Servicios Urquizo SRL” y “Empresa Nacional de Construcción ENALCO”, representada por Celín Saavedra Bejarano; contra el GADCH, representado por el Gobernador, Esteban Urquizu Cuéllar y por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Lucrecia Tolaba Bautista
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Por otro lado, declara probada la reconvención deducida por el GADCH a fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Denuncia también el ilegal proceso de Resolución de Contrato porque el GADCH incumplió la
- 3) Continúa acusando la falta de valoración probatoria porque pese a que cursa la documental
- 4) Finaliza señalando la imposibilidad de usar recursos administrativos para la impugnación de la resolución
- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
- 2
- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- Ahora bien, el art
- Finalmente, resultar pertinente recordar que, el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo
- Por consiguiente, mal podría alegar ahora la parte recurrente una supuesta falta de competencia por
- Por lo anteriormente expuesto, se advierte que no existió usurpación alguna, de funciones de la
- La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes
- Por consiguiente se evidencia que, en la causal impetrada como motivo de resolución del contrato
- En ese sentido, se advierte que de manera obligatoria se debería efectuar la resolución del
- En relación al punto 3) del recurso de casación; previamente cabe señalar que, el art
- Asimismo; resultar necesario hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la uniforme
- En este contexto, se advierte en el caso, que la empresa constructora recurrente cuestiona que
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para casar una Resolución, deberá verificarse previamente si en tal decisión se
- Por ello, se concluye que lo señalado por la empresa constructora Urquizo Asociados son simples
- Finalmente, analizando el punto 4) del recurso; cabe señalar que, de la misma manera no
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
