Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Finalmente, analizando el punto 4) del recurso; cabe señalar que, de la misma manera no

Finalmente, analizando el punto 4) del recurso; cabe señalar que, de la misma manera no expresó normativa o disposición legal alguna como vulnerada, erróneamente interpretada o aplicación indebida de la Ley, como causales establecidas en el ya citado art. 271.I del CPC-2013; asimismo si bien no existe la posibilidad de impugnar contratos administrativos en la misma vía como alega la empresa constructora recurrente con base al DS N° 27113 de 23 de julio de 2003 y la SCP N° 928/2012 (sin especificar la fecha de la misma) y alega que sería viable esta demanda; sin embargo, este Tribunal no advierte pertinencia alguna en su vago y ambiguo reclamo porque de una revisión de los datos del proceso, se evidencia que mediante Auto de 14 de noviembre de 2018 cursante a fs. 461 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 441 a 443 vta., interpuesto por el representante legal de la Asociación Accidental Empresa Constructora y Servicios Urquizo Asociados contra la Sentencia N° 654/2017 de 8 de noviembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por consiguiente no existe vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente por parte de los Vocales que emitieron la citada Sentencia como erradamente alega la empresa constructora con esos endebles argumentos del recurso interpuesto y más aún porque de una revisión de los datos del proceso, se evidencia que dichos Vocales, mediante el Auto N° 025/2018 de 11 de enero, concedieron el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y ordenaron a la vez, la remisión del expediente ante este Tribunal (ver fs. 455) por lo que no se evidencia vulneración o agravio alguno en contra de la empresa constructora y además porque hizo uso de todos los recursos que la Ley le franqueaba en este tipo de procesos, para recurrir los aspectos que creía que le causaban agravios a sus derechos (ver fs. 461 y vta.), evidenciándose se tramitó su demanda contenciosa conforme procedimiento, incluido la tramitación para el recurso de casación, el Auto de concesión del mismo (fs. 455), el Auto de admisibilidad (fs. 461 y vta.) hasta la emisión del presente fallo, todo de conformidad de los arts. 270 a 277 del CPC-2013; por consiguiente, no resulta evidente el confuso e impertinente reclamo de la parte recurrente sobre este aspecto