Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Ahora bien, el art

Ahora bien, el art. 32 del DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009-Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y entre sus principales funciones se encuentra: “(…) c) Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo a su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables; (…)” (sic); incluyéndose el art. 32 bis en el citado DS, mediante el art. 2 del DS Nº 0843 de 13 de abril de 2011, que señala: “(…) El Responsable Administrativo de la Asamblea-RAA es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta la conclusión asumiendo funciones equivalentes a las de una MAE en los procesos de contratación que lleve adelante la Asamblea Departamental o Regional”; asimismo, el inciso f) del ya citado artículo establece: “Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley 2341 (…)” (sic) (las negrillas son añadidas)