Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes

En cuanto punto 2) del recurso de casación; cabe señalar que, la cláusula vigésima primera del Contrato Administrativo D.A.G.J. “Nº 12/2012 de 6 de junio de 2014” (sic), establece: “(…) El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades (…). 21.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONTRATISTA.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: (…) j) De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato (sic); por lo que, claramente se evidencia que de manera inmediata procedía la resolución del contrato si la multa alcanzaría el 20% del monto total establecido en la cláusula quinta, sin mayor trámite o procedimiento como erradamente alega la empresa constructora recurrente y al advertirse tal multa, es que la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GADCH con las funciones delegadas por el propio Gobernador, procedió a la resolución del contrato administrativo descrito, tal como lo establecieron acertadamente los Vocales que emitieron la Sentencia ahora recurrida, puesto si bien el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera, numeral 3) del contrato, estable las reglas aplicables a la Resolución para ambas partes, especificando la causal que se aduce; sin embargo, señala también que: “ (…) Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos (…)” (sic)