La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes
En cuanto punto 2) del recurso de casación; cabe señalar que, la cláusula vigésima primera del Contrato Administrativo D.A.G.J. “Nº 12/2012 de 6 de junio de 2014” (sic), establece: “(…) El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades (…). 21.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONTRATISTA.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: (…) j) De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato (sic); por lo que, claramente se evidencia que de manera inmediata procedía la resolución del contrato si la multa alcanzaría el 20% del monto total establecido en la cláusula quinta, sin mayor trámite o procedimiento como erradamente alega la empresa constructora recurrente y al advertirse tal multa, es que la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GADCH con las funciones delegadas por el propio Gobernador, procedió a la resolución del contrato administrativo descrito, tal como lo establecieron acertadamente los Vocales que emitieron la Sentencia ahora recurrida, puesto si bien el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera, numeral 3) del contrato, estable las reglas aplicables a la Resolución para ambas partes, especificando la causal que se aduce; sin embargo, señala también que: “ (…) Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos (…)” (sic)
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: (…) j) De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato (sic); por lo que, claramente se evidencia que de manera inmediata procedía la resolución del contrato si la multa alcanzaría el 20% del monto total establecido en la cláusula quinta, sin mayor trámite o procedimiento como erradamente alega la empresa constructora recurrente y al advertirse tal multa, es que la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GADCH con las funciones delegadas por el propio Gobernador, procedió a la resolución del contrato administrativo descrito, tal como lo establecieron acertadamente los Vocales que emitieron la Sentencia ahora recurrida, puesto si bien el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera, numeral 3) del contrato, estable las reglas aplicables a la Resolución para ambas partes, especificando la causal que se aduce; sin embargo, señala también que: “ (…) Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos (…)” (sic)
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Por otro lado, declara probada la reconvención deducida por el GADCH a fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Denuncia también el ilegal proceso de Resolución de Contrato porque el GADCH incumplió la
- 3) Continúa acusando la falta de valoración probatoria porque pese a que cursa la documental
- 4) Finaliza señalando la imposibilidad de usar recursos administrativos para la impugnación de la resolución
- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
- 2
- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- Ahora bien, el art
- Finalmente, resultar pertinente recordar que, el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo
- Por consiguiente, mal podría alegar ahora la parte recurrente una supuesta falta de competencia por
- Por lo anteriormente expuesto, se advierte que no existió usurpación alguna, de funciones de la
- La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes
- Por consiguiente se evidencia que, en la causal impetrada como motivo de resolución del contrato
- En ese sentido, se advierte que de manera obligatoria se debería efectuar la resolución del
- En relación al punto 3) del recurso de casación; previamente cabe señalar que, el art
- Asimismo; resultar necesario hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la uniforme
- En este contexto, se advierte en el caso, que la empresa constructora recurrente cuestiona que
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para casar una Resolución, deberá verificarse previamente si en tal decisión se
- Por ello, se concluye que lo señalado por la empresa constructora Urquizo Asociados son simples
- Finalmente, analizando el punto 4) del recurso; cabe señalar que, de la misma manera no
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
