Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En relación al punto 3) del recurso de casación; previamente cabe señalar que, el art

En relación al punto 3) del recurso de casación; previamente cabe señalar que, el art. 271 del CPC-2013, referido a las causales de casación, establece: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial…”; por lo que, de acuerdo al art. 271.I del CPC-2013 se advierte que esta norma exige como requisito sine qua nom, que la parte recurrente al momento de interponer su recurso de casación identifique en el expediente los documentos y/o actos auténticos por los cuales se demuestran fehacientemente la equivocación en la cual hubiese incurrido el Juzgador, expresando si dicho error fue de hecho o de derecho al momento que apreciaron las pruebas y si se trató de un error de hecho, debió demostrar mediante documentos o actos auténticos que avalen la equivocación manifiesta de los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca al pronunciar la Sentencia N° 654/2017 de 8 de noviembre; sin embargo, la parte recurrente no cumplió con lo exigido en el citado artículo del Adjetivo Civil, disposición legal que establece expresamente los casos en que procede el recurso de casación en el fondo; por consiguiente, los mismos no están sujetos al capricho de las partes; y menos, del juzgador