En ese sentido, se advierte que de manera obligatoria se debería efectuar la resolución del
En ese sentido, se advierte que de manera obligatoria se debería efectuar la resolución del contrato; y si bien existe la prueba a fs. 362 en la que alega la parte recurrente que no se le habría cancelado el pago total de la planilla de avance de Obra N° 4; empero, de una revisión de tal documental se evidencia data de la fecha 28 de abril de 2016, por lo que mal podría alegar una supuesta paralización de la obra o incluso resolver el contrato por falta de pago con dicha prueba, cuando de una revisión de los datos del proceso se evidencia que, cursan llamadas de atención a la empresa contratista, siendo la primera el 15 de septiembre de 2014; la segunda llamada de atención el 18 de octubre de 2014; tercera llamada de atención el 12 de noviembre, todas vía email; y una segunda y tercera llamadas de atención (notariadas) mediante cartas de fechas 5 de octubre de 2015 y 9 de octubre de 2015; respectivamente, contando con los argumentos necesarios para su intención de resolución, conforme la cláusula vigésima sexta, numeral 3 del contrato administrativo, que especifica las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de Supervisión e inspección técnica, por lo que en la Supervisión Técnica-Informe Especial de fs. 259 a 268 de obrados, se advierte el cálculo global por los días de atraso transcurrido después de la conclusión del plazo, que era el 28 de noviembre de 2015, (ver fs. 264), realizando las formulas respectivas para tal efecto y expresando que cualquiera que fuese la interpretación de la aplicación de las fórmulas realizas, correspondía informar a fiscalización que la empresa acumuló el 20% de multas previstas en el contrato, especificando en cada cálculo o fórmula empleada, el porcentaje que representaba y las fechas de alcance al porcentaje, todas son anteriores a la fecha de la prueba (28 de abril de 2016) alegada como no considerada por los Vocales; por consiguiente el Supervisor de Obra recomendó a la entidad resolver el contrato con la empresa, habiendo ya transcurrido el plazo del contrato y al haberse superado el 20% de multas acumuladas, por lo que, no resulta evidente la supuesta falta de pago de la Planilla N° 4 como motivo en la demora o retraso por supuesta culpa del contratante GADCH, porque queda totalmente claro que las llamadas de atención, las multas acumuladas y el plazo límite de finalización del contrato eran anteriores a la prueba que reclama la empresa constructora (ver fs. 263 a 264, 267 a 268), por lo que no resulta evidente el supuesto incumplimiento de las reglas aplicables a la resolución del contrato como alega erradamente la empresa constructora recurrente
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Por otro lado, declara probada la reconvención deducida por el GADCH a fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Denuncia también el ilegal proceso de Resolución de Contrato porque el GADCH incumplió la
- 3) Continúa acusando la falta de valoración probatoria porque pese a que cursa la documental
- 4) Finaliza señalando la imposibilidad de usar recursos administrativos para la impugnación de la resolución
- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
- 2
- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- Ahora bien, el art
- Finalmente, resultar pertinente recordar que, el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo
- Por consiguiente, mal podría alegar ahora la parte recurrente una supuesta falta de competencia por
- Por lo anteriormente expuesto, se advierte que no existió usurpación alguna, de funciones de la
- La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes
- Por consiguiente se evidencia que, en la causal impetrada como motivo de resolución del contrato
- En ese sentido, se advierte que de manera obligatoria se debería efectuar la resolución del
- En relación al punto 3) del recurso de casación; previamente cabe señalar que, el art
- Asimismo; resultar necesario hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la uniforme
- En este contexto, se advierte en el caso, que la empresa constructora recurrente cuestiona que
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para casar una Resolución, deberá verificarse previamente si en tal decisión se
- Por ello, se concluye que lo señalado por la empresa constructora Urquizo Asociados son simples
- Finalmente, analizando el punto 4) del recurso; cabe señalar que, de la misma manera no
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
