Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo

En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GADCH en ese entonces conforme designación establecida en el Decreto Gubernamental CH N° 027 de 02 de junio de 2013 de fs. 189 a 191 de obrados, gozaba de plenas facultades, por la delegación realizada en la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 002, para hacerse cargo de todo el proceso de contratación del Proyecto objeto del contrato; es decir, la Construcción del Sistema de Riego El Palmar de Vuelta Grande Macharetí y tal situación concuerda con lo establecido en la cláusula primera del contrato suscrito (ver fs. 13) y precisamente por tener tales facultades delegadas por el propio Gobernador, es que la señalada funcionaria fue la que suscribió el Contrato objeto de la presente Litis con la empresa contratista, conforme consta a fs. 31 de obrados, por lo que se evidencia que se encontraba facultada para resolver cualquier situación inherente a la ejecución del proyecto, incluso la resolución del contrato porque como ya se explicó, la delegación que le fue transmitida por la MAE del GADCH comprendía que era responsable de todo el proceso de contratación hasta su finalización y debía cumplir con las funciones establecidas en los arts. 33 (Funciones RPC Licitación Pública), 34 (Funciones RPA Apoyo Nacional a la Producción y Empleo) y 71 (Contratación Directa de Bienes y Servicios) del DS N° 0181, conforme consta en el art. 2 de la referida Resolución Administrativa Gubernamental (ver fs. 280 de obrados)