En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo
En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GADCH en ese entonces conforme designación establecida en el Decreto Gubernamental CH N° 027 de 02 de junio de 2013 de fs. 189 a 191 de obrados, gozaba de plenas facultades, por la delegación realizada en la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 002, para hacerse cargo de todo el proceso de contratación del Proyecto objeto del contrato; es decir, la Construcción del Sistema de Riego El Palmar de Vuelta Grande Macharetí y tal situación concuerda con lo establecido en la cláusula primera del contrato suscrito (ver fs. 13) y precisamente por tener tales facultades delegadas por el propio Gobernador, es que la señalada funcionaria fue la que suscribió el Contrato objeto de la presente Litis con la empresa contratista, conforme consta a fs. 31 de obrados, por lo que se evidencia que se encontraba facultada para resolver cualquier situación inherente a la ejecución del proyecto, incluso la resolución del contrato porque como ya se explicó, la delegación que le fue transmitida por la MAE del GADCH comprendía que era responsable de todo el proceso de contratación hasta su finalización y debía cumplir con las funciones establecidas en los arts. 33 (Funciones RPC Licitación Pública), 34 (Funciones RPA Apoyo Nacional a la Producción y Empleo) y 71 (Contratación Directa de Bienes y Servicios) del DS N° 0181, conforme consta en el art. 2 de la referida Resolución Administrativa Gubernamental (ver fs. 280 de obrados)
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Por otro lado, declara probada la reconvención deducida por el GADCH a fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Denuncia también el ilegal proceso de Resolución de Contrato porque el GADCH incumplió la
- 3) Continúa acusando la falta de valoración probatoria porque pese a que cursa la documental
- 4) Finaliza señalando la imposibilidad de usar recursos administrativos para la impugnación de la resolución
- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
- 2
- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- Ahora bien, el art
- Finalmente, resultar pertinente recordar que, el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- En ese sentido, Lucrecia Tolaba Bautista, al ejercer el cargo de Secretaria de Desarrollo Productivo
- Por consiguiente, mal podría alegar ahora la parte recurrente una supuesta falta de competencia por
- Por lo anteriormente expuesto, se advierte que no existió usurpación alguna, de funciones de la
- La ENTIDAD, podrá proceder al trámite al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes
- Por consiguiente se evidencia que, en la causal impetrada como motivo de resolución del contrato
- En ese sentido, se advierte que de manera obligatoria se debería efectuar la resolución del
- En relación al punto 3) del recurso de casación; previamente cabe señalar que, el art
- Asimismo; resultar necesario hacer notar a la parte recurrente que, de acuerdo a la uniforme
- En este contexto, se advierte en el caso, que la empresa constructora recurrente cuestiona que
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para casar una Resolución, deberá verificarse previamente si en tal decisión se
- Por ello, se concluye que lo señalado por la empresa constructora Urquizo Asociados son simples
- Finalmente, analizando el punto 4) del recurso; cabe señalar que, de la misma manera no
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
