Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Argumentos del recurso de casación

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, la Asociación Accidental Empresa Constructora y Servicios Urquizo Asociados, mediante su representante legal interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 904 y vta., la respuesta al recurso conforme memorial de 10 de enero de 2018 de fs. 447 a 454 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 461 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Acusa que existió falta de competencia para resolver el Contrato Administrativo N° 12/2014 por parte de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural porque incurrieron en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 7 de la Ley N° 2341, así como el Decreto Supremo (DS) N° 0181, cuando en su Considerando III, punto 3.1.1 indican que la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural, señora Lucrecia Tolaba Bautista, tenía plenas facultades -por delegación- para hacerse cargo de todo el proceso de contratación del Proyecto “Construcción Sistema de Riego El Palmar de Vuelta Grande (Macharetí)” por haber sido designada “RPC y RPA” (sic), creyendo que tenía competencia para firmar contratos e incluso resolverlos; sin embargo, no consideraron los arts. 33 y 34 referidos a las funciones del RPC y RPA la autoridad facultada para tal efecto solamente es la MAE, es decir, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca e incurriendo además en la violación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE)