Auto Supremo AS/0148/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Por consiguiente, mal podría alegar ahora la parte recurrente una supuesta falta de competencia por

Por consiguiente, mal podría alegar ahora la parte recurrente una supuesta falta de competencia por parte de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Lucrecia Tolaba Bautista, para resolver el Contrato Administrativo D.A.G.J. “Nº 12/2012 de 6 de junio de 2014” (sic), puesto que, en forma clara y expresa el Gobernador Autónomo Departamental de Chuquisaca, Esteban Urquizu Cuellar, transfirió las funciones del RPC y RPA de los artículos citados del DS N° 0181, concordante con el art. 3 de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 005 de 06 de enero de 2016, que establece: “Los designados en el Artículo 1° de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 002, de fecha 04 de enero de 2016, quedan autorizados para llevar adelante los procesos de resolución de contrato en todas las modalidades y representar a la institución en los casos que se presentarán resoluciones de contrato por parte de los contratados. Asimismo quedan habilitados para ejecutar las Garantías (…)” (sic), ratificándose la vigencia de todos los artículos de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 002, de 4 de marzo de 2016, manteniéndolos incólumes (ver fs. 283) (las negrillas son añadidas)