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    Auto Supremo AS/0170/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2019-RA

    Fecha: 26-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
    • Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Manifiesta, que ante su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto
    • Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
    • Por otra parte refiere, que cuestionó el defecto de sentencia previsto en el art
    • Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto al primer motivo, en el que alega que ante su reclamo concerniente a la
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería
    • En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de
    • Respecto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente a que
    • Sobre el presente motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
    • Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
    • Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de
    • Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
    • Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo
    • Al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que establecería
    • Con relación a la invocación del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
    • Respecto al quinto motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente al defecto
    • De la relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
    • En consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido en
    • Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que acusa que ante la formulación de: i)
    • De los argumentos expuestos, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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