Auto Supremo AS/0170/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art


Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada señaló, que la valoración expresada por la Juez viene a ser clara, lógica apegada a la psicología y experiencia en el entendimiento de las situaciones fácticas que surgen de la valoración efectuada; lo que evidenciaría que al igual que la Sentencia, el Auto de Vista recurrido incurrió en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando la sana crítica y el art. 173 del CPP; no considerando, que acusó: i) Hechos inexistentes y no acreditados; puesto que, no se demostró: a. Que su persona hubiere expulsado del bien a la supuesta víctima; b. Los actos o medios empleados para la supuesta expulsión; c. Que la víctima estaría en posesión real y efectiva del bien; d. Que su persona hubiere cambiado la cerradura de la puerta de ingreso y el candado del cuarto y del baño; e. Que los supuestos bienes de la querellante continuarían en el inmueble; y, f. Que sus familiares poseyeron el bien; ello en virtud a que no existe prueba que vincule los hechos con relación al delito de Despojo, alegando la Juez que la declaración de la víctima era suficiente para demostrar los hechos, lo que le resulta fuera de control de logicidad y sana crítica. ii) Valoración defectuosa de la prueba; respecto al testimonio de la víctima, que vulneró las reglas de la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP. Añade, que su persona no es responsable del olvido, abandono de la supuesta víctima de retornar a su domicilio, que simplemente de manera abusiva sin mediar aviso manifestó que quería su dinero de vuelta, por lo que su persona le expresó, que se cumpliera el contrato, entonces, se pregunta, dónde está el abuso de confianza por su parte, dónde establece la expulsión, dónde está la posesión real y efectiva de la víctima, que no son los únicos elementos para configurar el tipo penal, sino que la conducta también exige la conducta dolosa, que no fue confirmada en su persona, sido sentenciado solo con la declaración de la posible víctima, al respecto cita los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005, comprendiendo, que corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; que la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, la apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida, que en observancia del art. 173 del CPP, establece que cada uno de los elementos de prueba deben ser valorados de manera individual y que esa valoración debe responder a las reglas de la sana crítica, para luego procederse a la valoración integral y armónica de toda la prueba, preguntándose, dónde quedó la valoración individual de cada una de las pruebas, la motivación del porque los jueces le otorgaron determinado valor o no cada uno de las pruebas introducidas a juicio