Auto Supremo AS/0170/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público


Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público y contradictorio el Tribunal de alzada señaló “que los hechos son posteriores y diferentes al delito de Estafa, ya que, primeramente se denunció por el delito de Estafa, en el cual los hechos son de octubre de 2013…”; no considerando que interpuso: i) Incidente non bis in ídem; puesto que, existe otro proceso penal con los mismos sujetos, objetos y causas, diferenciándose solo el delito, ello en base a los contratos de préstamo de dinero que se hicieron con la condición de que el propietario otorgara una habitación a la acreedora; además, que existe otro documento privado suscrito entre las partes que tiene fecha de cumplimiento noviembre de 2015; sin embargo, el Tribunal de alzada sostuvo, que además de que se encuentre vigente el documento de préstamo esa no era la vía correspondiente para exigir su cumplimiento, que siendo el derecho penal de ultima ratio correspondía a la vía civil dilucidar el conflicto, generando, que la víctima cambie el tipo penal, que es el mismo hecho, con la modificación del delito y supuestas nuevas circunstancias; ii) Excepción de prejudicialidad; señalando al respecto el Tribunal de apelación, que dicho proceso (Estafa), tenía que ventilarse en esferas de un proceso civil por existir un documento privado de préstamo de dinero (el mismo del caso de Despojo), fundamento que no le resulta evidente, en cuyo efecto cita los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 160 de 2 de febrero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 307 de 11 de junio de 2003, 307 y 308 ambos de 25 de agosto de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 330 de 7 de junio de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006