Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Reclama, que ante su primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista recurrido alegó que: “la defensa ha esgrimido argumentos en sentido de sembrar duda respecto a que no poseía dicha habitación a la Sra. Danny F. Ferrufino Roldan, no obstante se tiene acreditado que ella tenía la llave, habitaba y a veces también se quedaban por un tiempo su hermano y su primo y se beneficiaban de dicho inmueble…”, fundamento que considera indebido y absurdo; toda vez, que al igual que la Sentencia, no tomó en cuenta los elementos que componen el tipo penal de Despojo, que prevé que mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legítima; no obstante, su actuar no se adecuó a ninguno de dichos elementos; puesto que, no se demostró quién sería la persona que estaba en posesión, toda vez, que: i) Si bien es cierto que existe un documento privado entre su persona y la querellante, empero, nunca tuvo la posesión de dicho bien; ii) “Su hermano habitaba en dicho inmueble”; iii) “Por ocasiones su sobrino habitaba en dicho inmueble”; iv) Que su persona hubiere cambiado la cerradura de las habitaciones; y, v) Ninguna persona lo identificó como autor de la expulsión; existiendo error en la aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la tipicidad, puesto que, la Juez señaló que la acusadora demostró estar en posesión y en otros momentos su hermano y sobrino, no observando que el titular del bien jurídico protegido (propiedad), necesariamente debe ser la supuesta víctima, lo que no aconteció, encontrándose en posesión ocasionalmente el hermano y sobrino, no adecuándose su conducta a todos los elementos del tipo penal previsto por el art. 351 del CP. Al respecto afirma, que invocó los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007; no obstante, la Sentencia ni el Auto de Vista recurrido establecieron de manera alguna cuál la naturaleza del delito de Despojo y sus elementos configurativos del tipo penal, pues el principio de tipicidad se aplica como una obligación a efecto de que los jueces y Tribunales apliquen la Ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que ante su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto
- Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte refiere, que cuestionó el defecto de sentencia previsto en el art
- Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que alega que ante su reclamo concerniente a la
- Al respecto invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente a que
- Sobre el presente motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo
- Al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que establecería
- Con relación a la invocación del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Respecto al quinto motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente al defecto
- De la relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- En consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido en
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que acusa que ante la formulación de: i)
- De los argumentos expuestos, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
