Auto Supremo AS/0170/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Reclama, que ante su primer motivo de impugnación concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista recurrido alegó que: “la defensa ha esgrimido argumentos en sentido de sembrar duda respecto a que no poseía dicha habitación a la Sra. Danny F. Ferrufino Roldan, no obstante se tiene acreditado que ella tenía la llave, habitaba y a veces también se quedaban por un tiempo su hermano y su primo y se beneficiaban de dicho inmueble…”, fundamento que considera indebido y absurdo; toda vez, que al igual que la Sentencia, no tomó en cuenta los elementos que componen el tipo penal de Despojo, que prevé que mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legítima; no obstante, su actuar no se adecuó a ninguno de dichos elementos; puesto que, no se demostró quién sería la persona que estaba en posesión, toda vez, que: i) Si bien es cierto que existe un documento privado entre su persona y la querellante, empero, nunca tuvo la posesión de dicho bien; ii) “Su hermano habitaba en dicho inmueble”; iii) “Por ocasiones su sobrino habitaba en dicho inmueble”; iv) Que su persona hubiere cambiado la cerradura de las habitaciones; y, v) Ninguna persona lo identificó como autor de la expulsión; existiendo error en la aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la tipicidad, puesto que, la Juez señaló que la acusadora demostró estar en posesión y en otros momentos su hermano y sobrino, no observando que el titular del bien jurídico protegido (propiedad), necesariamente debe ser la supuesta víctima, lo que no aconteció, encontrándose en posesión ocasionalmente el hermano y sobrino, no adecuándose su conducta a todos los elementos del tipo penal previsto por el art. 351 del CP. Al respecto afirma, que invocó los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 236 de 7 de marzo de 2007; no obstante, la Sentencia ni el Auto de Vista recurrido establecieron de manera alguna cuál la naturaleza del delito de Despojo y sus elementos configurativos del tipo penal, pues el principio de tipicidad se aplica como una obligación a efecto de que los jueces y Tribunales apliquen la Ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica