Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto
Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto a su denuncia concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que señaló que la Juez de mérito realizó una adecuada fundamentación probatoria, suficientemente motivada; fundamento que no comprende, de dónde se llegó, cuando le resulta evidente, la falta de fundamentación de la Sentencia que vulnera el debido proceso. Continúa su motivo citando las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012 y 1810/2011-R; y, los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril y refiere, que la Sentencia violentó los arts. 359, 360 inc. 3) y 124 del CPP, puesto que, incurrió en una ausencia de fundamentación, al no pronunciarse de forma clara y precisa respecto a toda la prueba, menos expresó los motivos de hecho y derecho y el valor que le signan a cada elemento de prueba de manera correcta y no subjetiva, por cuanto, no se describió concretamente los datos probatorios para determinar no solo la tipicidad sino la culpabilidad verificándose la irracionalidad de la conclusión a que arribó la juzgadora para condenarlo; no haciendo referencia sobre las fases del supuesto iter criminis, que hubiere patentizado su persona dentro del primer elemento que es la acción, menos relató la hipotética adecuación configurando su participación, olvidando que la tipicidad es el más importante elemento del delito, por lo que ante la falta de un solo elemento del tipo penal, no existe delito, ni explicó de manera correcta su conducta en virtud al último elemento del delito como es la culpabilidad de acuerdo a los arts. 13 y 14 del CP; es decir, las circunstancias en que cometió el delito. Al respecto cita las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R y 0112/2010-R de 10 de mayo y los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 424/2013 de 13 de septiembre
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que ante su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto
- Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte refiere, que cuestionó el defecto de sentencia previsto en el art
- Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que alega que ante su reclamo concerniente a la
- Al respecto invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente a que
- Sobre el presente motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo
- Al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que establecería
- Con relación a la invocación del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Respecto al quinto motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente al defecto
- De la relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- En consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido en
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que acusa que ante la formulación de: i)
- De los argumentos expuestos, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
