Auto Supremo AS/0170/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto


Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto a su denuncia concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que señaló que la Juez de mérito realizó una adecuada fundamentación probatoria, suficientemente motivada; fundamento que no comprende, de dónde se llegó, cuando le resulta evidente, la falta de fundamentación de la Sentencia que vulnera el debido proceso. Continúa su motivo citando las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012 y 1810/2011-R; y, los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril y refiere, que la Sentencia violentó los arts. 359, 360 inc. 3) y 124 del CPP, puesto que, incurrió en una ausencia de fundamentación, al no pronunciarse de forma clara y precisa respecto a toda la prueba, menos expresó los motivos de hecho y derecho y el valor que le signan a cada elemento de prueba de manera correcta y no subjetiva, por cuanto, no se describió concretamente los datos probatorios para determinar no solo la tipicidad sino la culpabilidad verificándose la irracionalidad de la conclusión a que arribó la juzgadora para condenarlo; no haciendo referencia sobre las fases del supuesto iter criminis, que hubiere patentizado su persona dentro del primer elemento que es la acción, menos relató la hipotética adecuación configurando su participación, olvidando que la tipicidad es el más importante elemento del delito, por lo que ante la falta de un solo elemento del tipo penal, no existe delito, ni explicó de manera correcta su conducta en virtud al último elemento del delito como es la culpabilidad de acuerdo a los arts. 13 y 14 del CP; es decir, las circunstancias en que cometió el delito. Al respecto cita las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R y 0112/2010-R de 10 de mayo y los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 424/2013 de 13 de septiembre