Auto Supremo AS/0170/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de


En cuanto al tercer motivo, en el que arguye, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto a su denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que señaló que la Juez realizó una adecuada fundamentación probatoria; fundamento que no comprende, de dónde se llegó, cuando le resulta evidente la falta de fundamentación de la Sentencia que vulneró el debido proceso y violentó los arts. 359, 360 inc. 3) y 124 del CPP, al no pronunciarse de forma clara y precisa respecto a toda la prueba, ni realizar una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba, menos expresar los motivos de hecho y derecho y el valor que le signó a cada elemento de prueba de manera correcta y no subjetiva; además, que no hizo referencia sobre las fases del supuesto iter criminis, que hubiere patentizado su persona dentro del primer elemento que es la acción, ni explicó de manera correcta su conducta en virtud al último elemento del delito como es la culpabilidad de acuerdo a los arts. 13 y 14 del CP; es decir, las circunstancias en que cometió el delito.

Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 424/2013 de 13 de septiembre; sin embargo, se limitó a citarlos y transcribir partes de los mismos, extrañándose la labor de contraste con los precedentes invocados; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos; sino, que corresponde al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo