Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0170/2019-RA
Fecha: 26-Mar-2019
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Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
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Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
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Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
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Manifiesta, que ante su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
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Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto
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Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
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Por otra parte refiere, que cuestionó el defecto de sentencia previsto en el art
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Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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Respecto al primer motivo, en el que alega que ante su reclamo concerniente a la
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Al respecto invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería
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En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de
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Respecto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente a que
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Sobre el presente motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
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Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
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Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de
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Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
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Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
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Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo
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Al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que establecería
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Con relación a la invocación del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
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Respecto al quinto motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente al defecto
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De la relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
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En consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido en
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Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que acusa que ante la formulación de: i)
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De los argumentos expuestos, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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