Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo
Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo concerniente que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada alegó que la valoración expresada por la Juez viene a ser clara, lógica, apegada a la psicología y experiencia en el entendimiento de las situaciones fácticas que surgen de la valoración efectuada por la Juez; lo que le evidenciaría que al igual que el fallo de origen incurrió en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando la sana crítica y el art. 173 del CPP; puesto que, por el delito por el que fue condenado, no fueron demostrados los hechos, además que su persona no es responsable del olvido abandono de la supuesta víctima de retornar a su domicilio, que simplemente de manera abusiva sin mediar aviso manifestó que quería su dinero de vuelta, por lo que su persona le expresó que se cumpla su contrato, entonces empezó a iniciarle procesos para sacarle dinero y ventajas, no concurriendo el abuso de confianza de su parte, preguntándose dónde establece la expulsión, dónde está la posesión real y efectiva de la víctima, que no son los únicos elementos que se necesitan para configurar el tipo penal, sino que la conducta también exige que sea dolosa lo que no fue confirmada en su persona habiendo sido sentenciado injustamente, solo con la declaración de la posible víctima
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Pineda Soto interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que ante su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista no efectuó una correcta fundamentación respecto
- Refiere, que respecto a su reclamo concerniente al defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte refiere, que cuestionó el defecto de sentencia previsto en el art
- Finalmente refiere, que con relación a los incidentes y excepciones interpuestos en juicio oral público
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que alega que ante su reclamo concerniente a la
- Al respecto invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente a que
- Sobre el presente motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto invocó los Autos Supremos 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0447/2011-R, 359/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en relación a su reclamo
- Al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que establecería
- Con relación a la invocación del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Respecto al quinto motivo, en el que refiere que ante su reclamo concerniente al defecto
- De la relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- En consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido en
- Finalmente, respecto al sexto motivo, en el que acusa que ante la formulación de: i)
- De los argumentos expuestos, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
