Con similar criterio el Auto Supremo No
Con similar criterio el Auto Supremo No. 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
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- De esa manera solicitó que este Tribunal emita una resolución casando el Auto recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
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- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
