CONSIDERANDO III
1. En el memorial de respuesta al recurso de casación, el actor reitera los argumentos del recurso de apelación que planteó y transcribe el Auto Supremo Nº 376/2016 de 19 de abril; en ese marco concluye señalando que el recurso de casación de la parte demandada carece de válidez, pues la misma no cumple con lo dispuesto por el art 271 de la Ley Nº 439, al no existir violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, ni error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba.
En base a lo expuesto solicitó se declare infundado el recurso de casación opuesto por Juan Carlos Arévalo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En base a lo expuesto solicitó se declare infundado el recurso de casación opuesto por Juan Carlos Arévalo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- De esa manera solicitó que este Tribunal emita una resolución casando el Auto recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
- 2
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
