Auto Supremo AS/0224/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,

Sobre esta temática, conviene de inicio tener presente que en el marco de lo establecido por el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, la competencia constituye “…la facultad que tiene (…) una Jueza o un Juez, (…) para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, de manera tal que la competencia, constituye un elemento del debido proceso, pues su naturaleza está orientada a garantizar el debido procesamiento de las causas judiciales, en cuyo marco, forma parte elemental de la garantía constitucional del juez natural, y en ese sentido adopta un rango constitucional que la hace una categoría indelegable e inconvalidable conforme dispone el art. 122 de la CPE, siendo por tanto, nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia, naturaleza, etc., es llamado para conocer y resolver una controversia judicial; de ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con la que cuenta el justiciable de presentar su solicitud de tutela ante el juez cuyas competencias respondan a las reglas distributivas de la jurisdicción, pues debe comprenderse que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el juez que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, ya que es precisamente por ello que la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce la jurisdicción