POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Todos estos razonamientos nos permiten asumir que lo aseverado por el recurrente carece de asidero, pues si bien la presente causa podía tramitarse en el lugar del domicilio del demandado, es decir el distrito judicial de La Paz, ello importaba el desconocimiento de los criterios de la competencia territorial determinados en el citado art. 12 del Código Procesal Civil, que establece soluciones normativas que reposan en el supuesto de que el órgano judicial con sede en el lugar de la cosa litigiosa es el que en mejores condiciones se encuentra para resolver el conflicto debido a su proximidad con las pruebas y el objeto del proceso; situación por la cual, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 340 a 351, interpuesto por Juan Carlos Arévalo a través de sus representantes legales contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 317 a 319 y su auto complementario de 09 de mayo de 2018, cursante de fs. 332, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 340 a 351, interpuesto por Juan Carlos Arévalo a través de sus representantes legales contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 317 a 319 y su auto complementario de 09 de mayo de 2018, cursante de fs. 332, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
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- CONSIDERANDO II
- 1
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- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
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- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
- 2
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
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- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
