Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
1. En el planteamiento recursivo del punto 1, se puede apreciar que el recurrente asume que el Auto de Vista ha fundado su decisorio en base a la tuición o competencia administrativa que tendría el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre los terrenos ubicados en la zona Pacata baja (donde además se encuentra el inmueble objeto de litis), y en ese entendido acusa que dicha resolución adolece de incongruencia ultra petita, señalando que el extremo mencionado no fue un planteamiento de la demanda ni del auto apelado (fs. 271 a 272), y que por ello el Tribunal de Alzada no puede revocarlo en base a ese argumento que es ajeno a los alegatos de los sujetos procesales de esta litis
1. En el planteamiento recursivo del punto 1, se puede apreciar que el recurrente asume que el Auto de Vista ha fundado su decisorio en base a la tuición o competencia administrativa que tendría el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre los terrenos ubicados en la zona Pacata baja (donde además se encuentra el inmueble objeto de litis), y en ese entendido acusa que dicha resolución adolece de incongruencia ultra petita, señalando que el extremo mencionado no fue un planteamiento de la demanda ni del auto apelado (fs. 271 a 272), y que por ello el Tribunal de Alzada no puede revocarlo en base a ese argumento que es ajeno a los alegatos de los sujetos procesales de esta litis
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
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- CONSIDERANDO II
- 1
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- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
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- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
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- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
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- 2
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- Castillo Q
