Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a
Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal, mediante el escrito que cursa en fs. 288 a 291, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 317 a 319 vta., y su auto complementario de 09 de mayo de 2018, cursante de fs. 332, REVOCÓ totalmente el auto mencionado anteriormente y en su lugar declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia, señalando que en el sub lite, se advierte que la zona de Pacata Baja no se halla determinada respecto a que jurisdicción municipal pertenece (Sacaba o Cochabamba), sin embrago, siendo que la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional que deba conocer un caso específico, está sujeta a la decisión del demandante, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el hecho de haberse planteado la demanda ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Nº 7 Cercado-Cochabamba, no puede determinar la incompetencia de su titular, so pretexto de que el inmueble se hallaría dentro la circunscripción del municipio de Sacaba y por tanto, seria competente la autoridad jurisdiccional de dicha circunscripción, menos aún puede ser válido el fundamento del A quo en sentido que al haberse verificado que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, deba remitirse el expediente a dicha ciudad, desconociendo la primacía de la voluntad del demandante que preconiza el art. 12 del Código Procesal Civil
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
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- CONSIDERANDO II
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- De esa manera solicitó que este Tribunal emita una resolución casando el Auto recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
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- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
