De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues si bien es cierto que el citado art. 12.1, propone las soluciones jurídicas expuestas por el recurrente -concernientes al lugar del inmueble y el domicilio del demandado (inciso a) del art. 12 CPC), no es menos evidente que en el presente caso ha surgido una situación particular que justifica el razonar de los juzgadores de grado, cual es la falta de determinación de la ubicación del inmueble objeto de litis, que por encontrase inmerso en un conflicto de límites entre dos municipios del departamento de Cochabamba (Sacaba y Cercado), ha impedido establecer el lugar exacto donde deba tramitarse la presente causa, lo que en definitiva, a partir de una interpretación extensiva de la norma permite aplicar la potestad facultativa del actor en el marco de la solución expuesta en el inciso c) de dicho precepto legal, que dispone que cuando un inmueble abarca dos o más jurisdicciones, es el demandante quien elige la autoridad jurisdiccional que deba conocer su demanda, es decir, que en los casos en los cuales no pueda ser establecida la ubicación del bien litigioso, por encontrarse la misma dentro una disputa limítrofe entre dos o más jurisdicciones territoriales, será el demandante quien en base a la facultad potestativa que otorga el art. 12 del adjetivo civil, el que elija la jurisdicción donde deba tramitarse la causa, siempre y cuando la misma responda a los criterios de la competencia territorial, que de acuerdo a autores como Máximo Castillo Q. y Edward Sánchez B. “…asigna el conocimiento de los asuntos al órgano u órganos más próximos al lugar en que se encuentra ubicado algunos de los elementos de la pretensión o petición que constituye el objeto del proceso” , pues ha de entenderse que la competencia en razón de territorio distribuye los procesos entre los diversos jueces con el objeto de facilitar y hacer más factible la defensa de las partes y que dispone que el proceso se desarrolle ante el juez, que por razón de su sede, pueda ejecutar sus funciones de la manera más eficiente al tener cercanía o proximidad con el objeto y las partes procesales; situación que se tiene ha considerado el Tribunal de alzada, que ha dispuesto que el presente proceso se tramitó ante el Juez Publico Civil N° 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que se encuentra más próximo al inmueble en cuestión
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
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- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
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- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
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- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
- 2
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
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- Castillo Q
