De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la congruencia, como un elemento característico del debido proceso, es concebida como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, de tal manera que el juzgador no puede considerar aspectos ajenos a la controversia, debiendo limitar, en ese sentido, su examen a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes.
De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos que sustentan la resolución recurrida, se colige que lo reclamado por el recurrente resulta ilusorio, puesto que dicha resolución en ningún momento ha fundado su decisorio y menos ha revocado el auto de fs. 271 a 272, en base a la tuición o competencia administrativa que tendría el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre los terrenos ubicados en la zona Pacata baja, y en realidad el fundamento de este fallo se encuentra sustentado en la primacía de la voluntad del demandante para la determinación de la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca esta causa y ello en el marco de lo establecido por el art. 12 del Código Procesal Civil, lo que en definitiva permite entender que el Tribunal de Alzada, en ningún momento se ha apartado de los fundamentos de la demanda ni del auto apelado, ya que sus consideraciones están relacionadas al problema jurídico que ha surgido como emergencia del debate entre los sujetos procesales respecto a qué autoridad judicial es la competente para conocer esta litis, y en ese entendido el Ad quem, lo único que ha realizado es definir esta controversia en el marco de lo establecido por la precitada norma; situación que revela la congruencia de este fallo y rebate la alegación recursiva
De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos que sustentan la resolución recurrida, se colige que lo reclamado por el recurrente resulta ilusorio, puesto que dicha resolución en ningún momento ha fundado su decisorio y menos ha revocado el auto de fs. 271 a 272, en base a la tuición o competencia administrativa que tendría el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre los terrenos ubicados en la zona Pacata baja, y en realidad el fundamento de este fallo se encuentra sustentado en la primacía de la voluntad del demandante para la determinación de la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca esta causa y ello en el marco de lo establecido por el art. 12 del Código Procesal Civil, lo que en definitiva permite entender que el Tribunal de Alzada, en ningún momento se ha apartado de los fundamentos de la demanda ni del auto apelado, ya que sus consideraciones están relacionadas al problema jurídico que ha surgido como emergencia del debate entre los sujetos procesales respecto a qué autoridad judicial es la competente para conocer esta litis, y en ese entendido el Ad quem, lo único que ha realizado es definir esta controversia en el marco de lo establecido por la precitada norma; situación que revela la congruencia de este fallo y rebate la alegación recursiva
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- De esa manera solicitó que este Tribunal emita una resolución casando el Auto recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
- 2
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
