En ese marco, el art
En ese marco, el art. 11 del Código Procesal Civil, delimita los parámetros y/o criterios de la competencia señalando que: “La competencia de una autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio” y en ese contexto, el art. 12 núm. 1 del mismo cuerpo normativo, establece las reglas distributivas de competencia, señalando que en las demandas con pretensiones reales o mixtas, como es el caso, será competente: a) La autoridad judicial del lugar donde estuviera situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante; o b) si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos; y, c) Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
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- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
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- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
