Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o mixtas sobre bienes inmuebles, es competente el juez del lugar donde este situada la cosa litigiosa o el lugar del domicilio del demandado, y si los bienes fueren varios o una sola, pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar en que estuvieren situadas cualquiera de ellas; nótese que en la determinación del juzgador que ha de conocer la pretensión, siempre ha de primar la voluntad del demandante, pues es esa la naturaleza de las soluciones normativas que otorga el precitado art. 12.1 del adjetivo civil
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- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
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