CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 340 a 351, interpuesto por Juan Carlos Arévalo a través de sus representantes legales contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 317 a 319 vta., y su auto complementario de 09 de mayo de 2018, cursante de fs. 332, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación y otros, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en contra de Juan Carlos Arévalo; la contestación al recurso de casación de fs. 364 a 366 vta.; Auto de Concesión de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 367; Auto Supremo de admisión Nº 793/2018-RA, cursante de fs. 376 a 377; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
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- De esa manera solicitó que este Tribunal emita una resolución casando el Auto recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
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- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
