CONSIDERANDO II
Y en ese entendido señala que la interpretación y aplicación de la norma, no se la realiza de una manera aislada, sino contextualizada y sistematizada, dado que en el caso de autos, la zona Pacata Baja, confronta problemas de delimitación e indeterminación de la circunscripción territorial a la que pertenece (ya que el actor sostiene que el bien objeto de litis se halla en el Cercado, y el demandado en la circunscripción de Sacaba), correspondiendo así la aplicación de la norma contenida en el art. 12. Núm. 1 inc. c) de CPC, que establece que si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones será competente la autoridad que eligiere la parte demandante; de donde se colige que inclusive ante esta indeterminación, debe prevalecer la elección o decisión del demandante a fin de determinar la competencia de la jurisdicción que conozca la causa.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 340 a 351, interpuesto por Juan Carlos Arévalo a través de sus representantes legales, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 340 a 351, interpuesto por Juan Carlos Arévalo a través de sus representantes legales, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Proceso: Mejor derecho, reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución de primera instancia que fue apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- 1
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- De esa manera solicitó que este Tribunal emita una resolución casando el Auto recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1.- La congruencia en las decisiones judiciales
- III.2.- Sobre la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para
- De lo referido, se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el caso de autos, de una minuciosa revisión de los fundamentos
- 2
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
- La problemática planteada por el recurrente, sin duda nos conduce a un análisis del contenido
- Debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas,
- En ese marco, el art
- Reglas que nos conducen a inferir que, en el supuesto de deducirse pretensiones reales o
- De ahí que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no resulta errónea, pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Castillo Q
