Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios
Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la consideración y/o análisis de los elementos probatorios descritos por el recurrente, resulta irrelevante para la definición del problema jurídico de esta causa (competencia), y ello porque en este caso, si bien el demandado, en su escrito de fs. 126 a 129 (donde formula la excepción de incompetencia en razón de materia), ha señalado que dichas probanzas demuestran que el inmueble objeto de litis se encuentra situado en la ciudad de Sacaba, en ningún momento ha solicitado que una autoridad judicial de ese distrito sea la competente para conocer esta causa, puesto que en el petitorio de su memorial de excepción claramente solicita la remisión de los actuados procesales al distrito judicial de La Paz argumentando que es allí donde se encuentra su domicilio; de ahí que el Juzgador de grado, en el auto que declara probada dicha excepción (auto de fs. 271 a 272), haya ordenado el envió de la causa a la ciudad de La Paz
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