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    Auto Supremo AS/0229/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0229/2019

    Fecha: 08-Mar-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
    • 2
    • 3
    • 6
    • 7
    • De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
    • Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
    • En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
    • III.3 De la usucapión
    • El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
    • Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
    • III.5 De la calidad de tolerado y detentador
    • Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
    • De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
    • Sobre este punto, el Código Civil en su art
    • Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
    • En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
    • Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
    • En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
    • Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
    • En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
    • Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
    • En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
    • Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
    • En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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