Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y

Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y en aplicación del principio de proporcionalidad, determinó que si bien debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, empero, ese criterio no debe ser aplicado bajo paradigmas estricta y rigurosamente formales, sino que la interpretación de legalidad que realizan las autoridades jurisdiccionales debe ser desde y conforme al bloque constitucionalidad donde la finalidad del debido proceso, sea la preeminencia de los derechos sustantivos sobre los adjetivos, es decir cuando soliciten (los sujetos procesales) la nulidad de una resolución por incongruencia, esta resultara viable siempre y cuando se advierta que de corregirse el defecto procesal como resulta ser la incongruencia u otro derecho inherente al trámite del proceso, dicha determinación ha de repercutir en el fondo de la decisión, pues a contrario sensu, o sea en el hipotético caso de disponer una nulidad por un defecto formal por satisfacer meros pruritos formales que no han de incidir en el fondo de la causa, esta determinación no se encuentra apoyada en derecho y se convierte en un instrumento dilatorio, por actuar en contravención del modelo constitucional de derecho que pregona una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones