Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que por su naturaleza es apto para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; pero que, al mismo tiempo, impone el deber de restituirla a una persona determinada "nominatim" a quien, por lo tanto, se le reconoce implícita o explícitamente "mejor derecho". El título puede ser de diversa naturaleza: depósito, arrendamiento, anticresis, usufructo, etc
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, tienen como punto neurálgico observar la errónea valoración de la prueba realizada por el juez de la causa, al respecto y a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa o repetitiva, corresponde para el presente caso la aplicación del principio de concentración, que en materia argumentativa concibe la posibilidad de analizar en un solo punto todos los tópicos que sean coincidentes, entonces por pedagogía jurídica se ha de analizar de manera conjunta los citados reclamos:
En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera un modelo recursivo vertical, tal es así que el art. 270.I del Procesal Civil es claro al enfatizar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley” normativa de la cual se desprende las características del recurso de casación que por su naturaleza es un medio de impugnación 1) vertical y 2)extraordinario, se dice que es vertical porque procede contra las resoluciones emanadas en segunda instancia (Auto de Vista) y tiene la calidad de extraordinario al proceder en determinados casos ante causales objetivas regladas por ley o causales subjetivas que son las construcciones jurisprudenciales que han determinado su procedibilidad en algunos casos, bajo esa perspectiva y adecuándonos a la primera característica un correcto actuar procesal o apropiado uso de técnica recursiva impele al recurrente en casación observar y controvertir lo expresado en segunda instancia y no la sentencia, conforme al criterio asumido en el acápite III.4, lo contrario implicaría desnaturalizar lo esencial y trámite del recurso de casación que es asimilado a una nueva demanda de puro derecho
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, tienen como punto neurálgico observar la errónea valoración de la prueba realizada por el juez de la causa, al respecto y a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa o repetitiva, corresponde para el presente caso la aplicación del principio de concentración, que en materia argumentativa concibe la posibilidad de analizar en un solo punto todos los tópicos que sean coincidentes, entonces por pedagogía jurídica se ha de analizar de manera conjunta los citados reclamos:
En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera un modelo recursivo vertical, tal es así que el art. 270.I del Procesal Civil es claro al enfatizar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley” normativa de la cual se desprende las características del recurso de casación que por su naturaleza es un medio de impugnación 1) vertical y 2)extraordinario, se dice que es vertical porque procede contra las resoluciones emanadas en segunda instancia (Auto de Vista) y tiene la calidad de extraordinario al proceder en determinados casos ante causales objetivas regladas por ley o causales subjetivas que son las construcciones jurisprudenciales que han determinado su procedibilidad en algunos casos, bajo esa perspectiva y adecuándonos a la primera característica un correcto actuar procesal o apropiado uso de técnica recursiva impele al recurrente en casación observar y controvertir lo expresado en segunda instancia y no la sentencia, conforme al criterio asumido en el acápite III.4, lo contrario implicaría desnaturalizar lo esencial y trámite del recurso de casación que es asimilado a una nueva demanda de puro derecho
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
- 2
- 3
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
