Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,

Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que por su naturaleza es apto para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; pero que, al mismo tiempo, impone el deber de restituirla a una persona determinada "nominatim" a quien, por lo tanto, se le reconoce implícita o explícitamente "mejor derecho". El título puede ser de diversa naturaleza: depósito, arrendamiento, anticresis, usufructo, etc
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, tienen como punto neurálgico observar la errónea valoración de la prueba realizada por el juez de la causa, al respecto y a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa o repetitiva, corresponde para el presente caso la aplicación del principio de concentración, que en materia argumentativa concibe la posibilidad de analizar en un solo punto todos los tópicos que sean coincidentes, entonces por pedagogía jurídica se ha de analizar de manera conjunta los citados reclamos:
En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera un modelo recursivo vertical, tal es así que el art. 270.I del Procesal Civil es claro al enfatizar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley” normativa de la cual se desprende las características del recurso de casación que por su naturaleza es un medio de impugnación 1) vertical y 2)extraordinario, se dice que es vertical porque procede contra las resoluciones emanadas en segunda instancia (Auto de Vista) y tiene la calidad de extraordinario al proceder en determinados casos ante causales objetivas regladas por ley o causales subjetivas que son las construcciones jurisprudenciales que han determinado su procedibilidad en algunos casos, bajo esa perspectiva y adecuándonos a la primera característica un correcto actuar procesal o apropiado uso de técnica recursiva impele al recurrente en casación observar y controvertir lo expresado en segunda instancia y no la sentencia, conforme al criterio asumido en el acápite III.4, lo contrario implicaría desnaturalizar lo esencial y trámite del recurso de casación que es asimilado a una nueva demanda de puro derecho