En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene como esencia observar y controvertir lo fundamentado y argumentado en sentencia y no lo definido en el Auto de Vista, lo cual implica su rechazo -per se-, sin embargo a efectos de no generar incertidumbre el recurrente pese a la referida observación, se pasa a realizar algunas explicaciones de orden netamente aclaratorio:
En principio corresponde hacer hincapié que en la demanda de fs. 8 a 10 Néstor Cuba Flores solicitó la usucapión del lote de terreno situado en la Zona Tucsupaya Alta de la ciudad de sucre sobre una superficie de 2.500 Mts. 2, el cual estuviera poseyendo desde el 05 de noviembre de 2004, donde tendría construido 333,90 mts.2, que consta de 6 habitaciones, dos hornos para la fábrica de yeso, dos hornos para quemar ladrillos, además de haber construido una rampla de lavado de vehículos, pozo de agua, un galpón y una muralla de cementos de piedra en el contorno de la superficie poseída, refiriendo que tiene instalado un medidor de energía eléctrica desde el 7 de diciembre de 2004, que si bien no cuenta con documento del derecho propietario inscrito en Derechos Reales, esto se debe a que lo compró del Sr. Daniel Gonzalo Cors el año 2004, pero después de estar poseyendo y por motivos personales y la confianza depositada en su sobrino ahora demandado (Alfredo Caballero Cuba) decidió que la minuta sea efectuada a favor de este, es así que fue inscrita en marzo de 2008, no obstante pese a que le solicitó constantemente a su sobrino le firme la transferencia de la minuta, rehusa a efectuarle la transferencia, en base a estos antecedentes solicita declaren probada su demanda en todas sus partes
En principio corresponde hacer hincapié que en la demanda de fs. 8 a 10 Néstor Cuba Flores solicitó la usucapión del lote de terreno situado en la Zona Tucsupaya Alta de la ciudad de sucre sobre una superficie de 2.500 Mts. 2, el cual estuviera poseyendo desde el 05 de noviembre de 2004, donde tendría construido 333,90 mts.2, que consta de 6 habitaciones, dos hornos para la fábrica de yeso, dos hornos para quemar ladrillos, además de haber construido una rampla de lavado de vehículos, pozo de agua, un galpón y una muralla de cementos de piedra en el contorno de la superficie poseída, refiriendo que tiene instalado un medidor de energía eléctrica desde el 7 de diciembre de 2004, que si bien no cuenta con documento del derecho propietario inscrito en Derechos Reales, esto se debe a que lo compró del Sr. Daniel Gonzalo Cors el año 2004, pero después de estar poseyendo y por motivos personales y la confianza depositada en su sobrino ahora demandado (Alfredo Caballero Cuba) decidió que la minuta sea efectuada a favor de este, es así que fue inscrita en marzo de 2008, no obstante pese a que le solicitó constantemente a su sobrino le firme la transferencia de la minuta, rehusa a efectuarle la transferencia, en base a estos antecedentes solicita declaren probada su demanda en todas sus partes
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
- 2
- 3
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
