Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene

En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene como esencia observar y controvertir lo fundamentado y argumentado en sentencia y no lo definido en el Auto de Vista, lo cual implica su rechazo -per se-, sin embargo a efectos de no generar incertidumbre el recurrente pese a la referida observación, se pasa a realizar algunas explicaciones de orden netamente aclaratorio:
En principio corresponde hacer hincapié que en la demanda de fs. 8 a 10 Néstor Cuba Flores solicitó la usucapión del lote de terreno situado en la Zona Tucsupaya Alta de la ciudad de sucre sobre una superficie de 2.500 Mts. 2, el cual estuviera poseyendo desde el 05 de noviembre de 2004, donde tendría construido 333,90 mts.2, que consta de 6 habitaciones, dos hornos para la fábrica de yeso, dos hornos para quemar ladrillos, además de haber construido una rampla de lavado de vehículos, pozo de agua, un galpón y una muralla de cementos de piedra en el contorno de la superficie poseída, refiriendo que tiene instalado un medidor de energía eléctrica desde el 7 de diciembre de 2004, que si bien no cuenta con documento del derecho propietario inscrito en Derechos Reales, esto se debe a que lo compró del Sr. Daniel Gonzalo Cors el año 2004, pero después de estar poseyendo y por motivos personales y la confianza depositada en su sobrino ahora demandado (Alfredo Caballero Cuba) decidió que la minuta sea efectuada a favor de este, es así que fue inscrita en marzo de 2008, no obstante pese a que le solicitó constantemente a su sobrino le firme la transferencia de la minuta, rehusa a efectuarle la transferencia, en base a estos antecedentes solicita declaren probada su demanda en todas sus partes