Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la

En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la usucapión debe tomarse como base el inicio de la posesión en sus elementos del corpus y animus, pues mientras no exista uno de ellos no puede considerarse como posesión propiamente dicha, por lo que es necesario considerar cual el inició de la posesion del usucapiente sobre el bien que se pretende usucapir, que puede ser posesión o caso contrario detentación, esta última no permite al demandante considerar que hubiese generado la posesión, pues la detentación, es entendida como el poder de hecho sobre una cosa (bien) sin la voluntad externa de actuar como titular del derecho, donde elementalmente el ocupante reconoce titularidad ajena o que la ejerce la ocupación a nombre de otro, esta figura de la detentación es la que excluye el elemento del “animus domini” de la posesión, y la asignación de este elemento diferencia la posesión de la detentación