Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

III.5 De la calidad de tolerado y detentador

A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo expresado por el Auto Supremo N° 214/2016 de fecha 14 de marzo, podemos concluir señalando que una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario exige que el recurso de casación sea interpuesto contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar, resolver y declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia.
III.5 De la calidad de tolerado y detentador