Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a la demanda de usucapión debe acreditarse una gama de requisitos, que por pedagogía jurídica haremos cita de los elementos y requisitos que hacen a esta pretensión, para posteriormente analizar el caso concreto, en principio debe evidenciar los elementos de la posesión, en otros términos el animus y corpus para ser asimilado como poseedor y no detentador, caso contrario la aprehensión física ejercida sobre el predio no puede ser catalogada como posesión, sino detentación o tolerancia, en el caso de ser acreditada la posesión, en sus dos elementos, a continuación para que la misma sea útil se debe demostrar los siguientes requisitos ser continuada durante 10 años, que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser ejercida sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho. Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art. 87 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
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- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
