Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que

Tomando en cuenta todo el panorama jurídico desglosado, es decir que el demandante ostenta la calidad de detentador y no poseedor, los medios de prueba acusados de erróneamente valorados contenidos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, inherentes a la prueba de fs. 3 a 4, consistente en la certificación de la compañía eléctrica que acredita que su persona es cliente desde diciembre de 2004, documental a fs. 7 de 30 de enero de 2017 emitido por el presidente del Barrio los Ángeles, documentales de fs. 146 a 148 y 192 a 195, consistente en informes de área de inmueble de fecha 22 de septiembre de 2017, las atestaciones de cargo donde de forma conteste y coincidente afirman que vive desde el año 2004 en el lote de terreno y la inspección judicial, todos los citados medios de prueba resultan insustanciales, valga la redundancia si bien evidentemente pueden acreditar una aparente ocupación física del predio, sin embargo conforme se dijo al tener la calidad de detentador, esta ocupación realizada no es útil a los fines de la usucapión al carecer del elemento -animus domini-, sobre todo si el recurrente no acreditó de manera ostensible que su situación o calidad se hubiera intervertido de detentador a poseedor para la validez de los citados documentos, en conclusión mientras no cambie la situación del demandante resulta irrelevante cualquier medio de prueba que acredite una posesión aparente, deviniendo en infundado su reclamo.
En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que el predio pertenece al al Banco Nacional de Bolivia, cuando en el asiento 3 de la matricula 1011990035610, del certificado de tradición claramente establece que el demando es el propietario y que los jueces de instancia expresan de forma equivoca que el demandado ha estado en constante interrupción de su posesión, como emergencia de los procesos civiles y penales, empero no existe prueba alguna que acredite o evidencie que su persona ha sido demandado tanto por Alfredo Caballero Cuba como por el Banco Nacional de Bolivia, por cuanto esos procesos no pueden generar consecuencia en su persona, no estando interrumpida su posesión