Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

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4.Asimismo alega que no se toma en cuenta las atestaciones de cargo donde los testigos de forma contestaron y coincidente afirman que vive desde el año 2004 en el lote de terreno, que tiene instalado un medidor de energía eléctrica a su nombre desde el año 2004 y han realizado construcciones de dos hornos para la fabricación de yeso, donde funciona su taller mecánico y 6 habitaciones que están siendo ocupadas por su persona acreditando que se encuentra en posesión pacifica, publica e ininterrumpida desde el año 2004, lapso de tiempo en el que ninguna de las partes reclamo el bien inmueble
5.En el mismo sentido refiere que el juez de la causa en la inspección judicial ha verificado que vive en el lote de terreno y también pudo advertir la existencia de: la cocina, las camas, los víveres, el horno para hacer pan, los dos pozos para extracción de agua, los dos talleres mecánicos, la fábrica de yeso, el corral de ovejas, sin embargo de constatar todo este antecedente no lo analiza al momento de fallar en el fondo.
6.Que de forma errada sostienen que el bien pertenece al Banco Nacional de Bolivia, cuando en el asiento 3 de la matricula 1011990035610, del certificado de tradición claramente se desprende que el demando es el propietario y no el Banco Nacional de Boliviano al no tener registro alguno