Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia

Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia de fs. 358 a 364 vta., entre algunos de sus fundamentos para rechazar la demanda, cita el inherente a la calidad de detentador que ostenta el demandante donde de forma clara señaló : “el señor Caballero Cuba, quien si se encontraba en los predios de Tucsupaya no como poseedor, sino como cuidador de los trabajadores, así sale textualmente de su declaración testifical dentro del proceso penal de despojo que siguió el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Alfredo Caballero Cuba, (fs. 45 vlta. a 46) de ello se deduce que la presunta posesión, no cumple con el elemento subjetivo de la posesión animus” criterio que a luz de la verdad material que arrojan todos los elementos probatorios es totalmente compartido por los suscritos y en todo caso es el motivo neurálgico para repulsar la demanda, debido a que en literal de fs. 226 a 234 vta., es decir, la sentencia de despojo donde se recoge la declaración del demandante quien en términos concretos afirmó: “vivo con mi personal, yo no vivo con mi familia (…).Vivo hace cinco años como cuidador, soy como empleado de él (refiriéndose al imputado); colaboro, en el otro terreno de a lado…” (Sic.) , del citado elemento probatorio se denota a todas luces que el demandante reconoció que la ocupación que viene ejerciendo en el predio debatido es en calidad de portero o trabajador, o sea que no la hace a nombre propio con ánimo de ser dueño, sino que reconoce la titularidad del demandado, lo cual implica la carencia de elemento -animus domini- en esta ocupación, situación que en doctrina conforme se desglosó supra es conocida como detentador y de acuerdo art. 89 del CC el detentador no puede adquirir la posesión, por cuanto -la aparente posesión- ejercida no es útil a los efectos de la acción impetrada