Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia de fs. 358 a 364 vta., entre algunos de sus fundamentos para rechazar la demanda, cita el inherente a la calidad de detentador que ostenta el demandante donde de forma clara señaló : “el señor Caballero Cuba, quien si se encontraba en los predios de Tucsupaya no como poseedor, sino como cuidador de los trabajadores, así sale textualmente de su declaración testifical dentro del proceso penal de despojo que siguió el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Alfredo Caballero Cuba, (fs. 45 vlta. a 46) de ello se deduce que la presunta posesión, no cumple con el elemento subjetivo de la posesión animus” criterio que a luz de la verdad material que arrojan todos los elementos probatorios es totalmente compartido por los suscritos y en todo caso es el motivo neurálgico para repulsar la demanda, debido a que en literal de fs. 226 a 234 vta., es decir, la sentencia de despojo donde se recoge la declaración del demandante quien en términos concretos afirmó: “vivo con mi personal, yo no vivo con mi familia (…).Vivo hace cinco años como cuidador, soy como empleado de él (refiriéndose al imputado); colaboro, en el otro terreno de a lado…” (Sic.) , del citado elemento probatorio se denota a todas luces que el demandante reconoció que la ocupación que viene ejerciendo en el predio debatido es en calidad de portero o trabajador, o sea que no la hace a nombre propio con ánimo de ser dueño, sino que reconoce la titularidad del demandado, lo cual implica la carencia de elemento -animus domini- en esta ocupación, situación que en doctrina conforme se desglosó supra es conocida como detentador y de acuerdo art. 89 del CC el detentador no puede adquirir la posesión, por cuanto -la aparente posesión- ejercida no es útil a los efectos de la acción impetrada
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
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- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
