Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal

En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal por incongruencia deberá tener en cuenta el parámetro antes anotado, o sea la trascendencia o relevancia en el fondo de la causa, a efectos de evitar resoluciones judiciales que contengan una argumentación jurídica desde el punto de vista totalmente formal, sin tomar en cuenta los parámetros constitucionales establecidos en el art. 115.II desconociendo el fin de la administración de justicia, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados como ser el de trascendencia, criterio que también asumido por Tribunal Constitucional bajo el denominativo de -relevancia constitucional-, el cual orienta en sentido que la tutela constitucional en tema de infracciones procedimentales es acogida cuando: “esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre). En ese mismo sentido, la SC Nº 1905/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: “…una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”