POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Los citados puntos de controversia, en base a los fundamentos antes anotados carecen de toda relevancia jurídica, debido a que si bien estos pueden ser evidentes en el entendido que no existe registro a nombre del BNB o que los procesos judiciales no generen efectos jurídicos de interrupción sobre el demandante por no ser parte en los mismos, sin embargo aun otorgando razón sobre estos o haciendo abstracción de los citados puntos, la litis no ha de sufrir modificación algúna, por el simple hecho que el demandante conforme se dijo en el punto anterior ostenta la calidad de detentador y la aparente posesión ejercida no es útil ni genera efectos de posesión, resultando insustancial cualquier fundamento ajeno o contrario a acreditar una continua posesión, mientras no se acredite la mutabilidad de la detentación a posesión.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución acorde al establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 450 a 454, presentado por Néstor Cuba Flores, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 pronunciado el 15 de junio por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución acorde al establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 450 a 454, presentado por Néstor Cuba Flores, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 pronunciado el 15 de junio por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
- 2
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- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
