Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Los citados puntos de controversia, en base a los fundamentos antes anotados carecen de toda relevancia jurídica, debido a que si bien estos pueden ser evidentes en el entendido que no existe registro a nombre del BNB o que los procesos judiciales no generen efectos jurídicos de interrupción sobre el demandante por no ser parte en los mismos, sin embargo aun otorgando razón sobre estos o haciendo abstracción de los citados puntos, la litis no ha de sufrir modificación algúna, por el simple hecho que el demandante conforme se dijo en el punto anterior ostenta la calidad de detentador y la aparente posesión ejercida no es útil ni genera efectos de posesión, resultando insustancial cualquier fundamento ajeno o contrario a acreditar una continua posesión, mientras no se acredite la mutabilidad de la detentación a posesión.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución acorde al establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 450 a 454, presentado por Néstor Cuba Flores, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 pronunciado el 15 de junio por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca