Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
2.Contra la referida determinación la parte demandante interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 cursante de fs. 443 a 445 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 28/2018, en base a los siguientes argumentos:
Que el proceso de usucapión tiene dos efectos patrimoniales, para el demandado tiene el efecto extintivo del derecho propietario que ostenta en el registro de Derechos Reales, para el demandante adquirir el derecho propietario perfeccionando su posesión, por este hecho, el registro de derechos reales ingresa a cuenta del anterior propietario, en el caso de autos la pretensión del demandante es ingresar como propietario en el registro a cuenta del demandante, además necesariamente debe cumplirse con la exigencia del art. 138 del CC que no es otra cosa que el plazo de los diez de años de posesión, publica, pacífica y continuada, el art. 1538 del CC establece que los efectos del derecho propietario emanan a partir de su inscripción en derechos reales y al presente el demandado tiene su registro el 19 de junio de 2010, entonces a la fecha no se cuenta con los 10 años de posesión.
3.Determinación que fue recurrida en casación de fs. 450 a 454 vta., por Néstor Cuba Flores, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han hecho es reiterar lo manifestado por el A quo, pues manifestaría que su posesión es desde el 28 de marzo 2008, o sea desde la fecha en que fue registrada en derechos reales a nombre del demandado y que simplemente habrían transcurrido 9 años, no habiendo cumplido con el plazo establecido por ley, pero no se ha tomado en cuenta la posesión que se viene ejerciendo es desde el año 2004, es decir no valoraron los siguientes elementos probatorios:
1.Las pruebas documentales de fs. 3 a 4, consistente en la certificación de la compañía eléctrica que acredita que su persona es cliente desde diciembre de 2004
Que el proceso de usucapión tiene dos efectos patrimoniales, para el demandado tiene el efecto extintivo del derecho propietario que ostenta en el registro de Derechos Reales, para el demandante adquirir el derecho propietario perfeccionando su posesión, por este hecho, el registro de derechos reales ingresa a cuenta del anterior propietario, en el caso de autos la pretensión del demandante es ingresar como propietario en el registro a cuenta del demandante, además necesariamente debe cumplirse con la exigencia del art. 138 del CC que no es otra cosa que el plazo de los diez de años de posesión, publica, pacífica y continuada, el art. 1538 del CC establece que los efectos del derecho propietario emanan a partir de su inscripción en derechos reales y al presente el demandado tiene su registro el 19 de junio de 2010, entonces a la fecha no se cuenta con los 10 años de posesión.
3.Determinación que fue recurrida en casación de fs. 450 a 454 vta., por Néstor Cuba Flores, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han hecho es reiterar lo manifestado por el A quo, pues manifestaría que su posesión es desde el 28 de marzo 2008, o sea desde la fecha en que fue registrada en derechos reales a nombre del demandado y que simplemente habrían transcurrido 9 años, no habiendo cumplido con el plazo establecido por ley, pero no se ha tomado en cuenta la posesión que se viene ejerciendo es desde el año 2004, es decir no valoraron los siguientes elementos probatorios:
1.Las pruebas documentales de fs. 3 a 4, consistente en la certificación de la compañía eléctrica que acredita que su persona es cliente desde diciembre de 2004
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
- 2
- 3
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
