Auto Supremo AS/0229/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han

2.Contra la referida determinación la parte demandante interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 cursante de fs. 443 a 445 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 28/2018, en base a los siguientes argumentos:
Que el proceso de usucapión tiene dos efectos patrimoniales, para el demandado tiene el efecto extintivo del derecho propietario que ostenta en el registro de Derechos Reales, para el demandante adquirir el derecho propietario perfeccionando su posesión, por este hecho, el registro de derechos reales ingresa a cuenta del anterior propietario, en el caso de autos la pretensión del demandante es ingresar como propietario en el registro a cuenta del demandante, además necesariamente debe cumplirse con la exigencia del art. 138 del CC que no es otra cosa que el plazo de los diez de años de posesión, publica, pacífica y continuada, el art. 1538 del CC establece que los efectos del derecho propietario emanan a partir de su inscripción en derechos reales y al presente el demandado tiene su registro el 19 de junio de 2010, entonces a la fecha no se cuenta con los 10 años de posesión.
3.Determinación que fue recurrida en casación de fs. 450 a 454 vta., por Néstor Cuba Flores, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han hecho es reiterar lo manifestado por el A quo, pues manifestaría que su posesión es desde el 28 de marzo 2008, o sea desde la fecha en que fue registrada en derechos reales a nombre del demandado y que simplemente habrían transcurrido 9 años, no habiendo cumplido con el plazo establecido por ley, pero no se ha tomado en cuenta la posesión que se viene ejerciendo es desde el año 2004, es decir no valoraron los siguientes elementos probatorios:
1.Las pruebas documentales de fs. 3 a 4, consistente en la certificación de la compañía eléctrica que acredita que su persona es cliente desde diciembre de 2004