CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 229/2019
Fecha: 08 de marzo de 2019
Expediente: CH-55-18-S
Partes: Néstor Cuba Flores. c/ Alfredo Caballero Cuba.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 454, presentado por Néstor Cuba Flores interpuesto contra el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 pronunciado el 15 de junio, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca visible de fs. 443 a 445 vta., dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Alfredo Caballero Cuba, el Auto de concesión de 25 de julio de fs. 459, el Auto Supremo de Admisión Nº 719/2018-RA de fs. 470 y 471; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Néstor Cuba Flores planteó demanda de usucapión contra Alfredo Caballero Cuba de fs. 8 a 10, quien interpuso incidente de llamamiento del tercero, que mereció la resolución de fs. 180 a 182 vta., por el cual el Juez de la causa declaró PROBADO el citado incidente disponiendo la integración a la litis del Banco Nacional de Bolivia, quien se apersonó a fs. 248 a 252 vta., contestando y proponiendo prueba, sustanciado así el proceso ordinario el juez de instancia dictó Sentencia 28/2018 de 19 de febrero de fs. 358 a 364 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, con los fundamentos expuestos en la citada resolución
SALA CIVIL
Auto Supremo: 229/2019
Fecha: 08 de marzo de 2019
Expediente: CH-55-18-S
Partes: Néstor Cuba Flores. c/ Alfredo Caballero Cuba.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 454, presentado por Néstor Cuba Flores interpuesto contra el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 pronunciado el 15 de junio, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca visible de fs. 443 a 445 vta., dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Alfredo Caballero Cuba, el Auto de concesión de 25 de julio de fs. 459, el Auto Supremo de Admisión Nº 719/2018-RA de fs. 470 y 471; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Néstor Cuba Flores planteó demanda de usucapión contra Alfredo Caballero Cuba de fs. 8 a 10, quien interpuso incidente de llamamiento del tercero, que mereció la resolución de fs. 180 a 182 vta., por el cual el Juez de la causa declaró PROBADO el citado incidente disponiendo la integración a la litis del Banco Nacional de Bolivia, quien se apersonó a fs. 248 a 252 vta., contestando y proponiendo prueba, sustanciado así el proceso ordinario el juez de instancia dictó Sentencia 28/2018 de 19 de febrero de fs. 358 a 364 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, con los fundamentos expuestos en la citada resolución
- CONSIDERANDO I
- Acusa que el Ad quem han omitido valorar la prueba y lo único que han
- 2
- 3
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación (fs.457 a 458)
- Que el recurso de casación hace una serie de alegaciones sin precisar si se
- CONSIDERANDO III
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se establece que este Tribunal bajo un criterio de logicidad y
- En base al fundamento expuesto la autoridad judicial al momento de disponer una nulidad procesal
- III.3 De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4 No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre el tema diremos, que de acuerdo a lo definido por la SC Nº 1468/2004-R
- Criterio que ha sido asumido por el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de
- III.5 De la calidad de tolerado y detentador
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 3,
- En el caso de autos los citados puntos 1, 2, 3, 4 y 5 tiene
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que para dar pie o viabilidad a
- En términos más claros para el sub judice, se tiene que para efectos de la
- Tomando en cuenta todos los citados precedentes, en el caso de autos la sentencia
- En los puntos 6 y 7, acusan que de forma errada se haría mención que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
