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3.- Afirma que el fallo recurrido es extra petita, porque aplicó el art. 181 del CPT, ordenando el pago de la prima anual, activando la presunción de certidumbre; sin considerar que el art. 160 del mismo Código, prevé que debe existir una conminatoria del juzgador para que opere ésta presunción de certidumbre; por consiguiente, se habría vulnerado el art. 179 del citado cuerpo normativo, que prevé que la presunción legal que no admite prueba en contrario, forma prueba plena y exime de toda otra; y la presunción judicial admite prueba en contrario. En el caso se aplicó esa presunción judicial, sobre la base de un balance cuya presentación no fue conminada, incurriendo en aplicación indebida de dicha norma
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
