Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin embargo, no cualquier hecho puede ser base de una presunción; es necesario que el indicio que la sustente esté plenamente demostrado, por cuanto si un ejercicio lógico asume una premisa falsa o dubitativa, las conclusiones de la presunción serán absurdas o alejadas a la verdad; por ello es que el art. 197 CPT señala que “Los indicios constituyen sólo prueba cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez”; prescribiendo taxativamente en su art. 199 que “La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia solamente a falta de otra prueba”; es decir, los indicios no constituyen medios probatorios en sí, sino recursos o medios auxiliares que complementan, sustituyen o corroboran, la prueba ya existente; por ello es que el art. 200 del citado compilado procesal ordena que “El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso con arreglo a las reglas de la sana crítica”; es necesario enfatizar que en concordancia con el art. 3 inc. j) de la indicada norma procesal, el método que debe emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio, es el de la sana crítica
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
