Auto Supremo AS/0198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin

Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin embargo, no cualquier hecho puede ser base de una presunción; es necesario que el indicio que la sustente esté plenamente demostrado, por cuanto si un ejercicio lógico asume una premisa falsa o dubitativa, las conclusiones de la presunción serán absurdas o alejadas a la verdad; por ello es que el art. 197 CPT señala que “Los indicios constituyen sólo prueba cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez”; prescribiendo taxativamente en su art. 199 que “La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia solamente a falta de otra prueba”; es decir, los indicios no constituyen medios probatorios en sí, sino recursos o medios auxiliares que complementan, sustituyen o corroboran, la prueba ya existente; por ello es que el art. 200 del citado compilado procesal ordena que “El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso con arreglo a las reglas de la sana crítica”; es necesario enfatizar que en concordancia con el art. 3 inc. j) de la indicada norma procesal, el método que debe emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio, es el de la sana crítica