El recurso de casación argumenta lo siguiente
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Ángela Ximena Rodríguez de León, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “La Juventud Ltda.”, por escrito de fs. 363 a 366 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, que previa respuesta del actor, conforme consta el escrito de fs. 370 a 372, fue concedido ante este Tribunal por Auto de 20 de febrero de 2018, de fs. 373; luego, por Auto Supremo de 23 de marzo de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 381 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Fundamentos del recurso de casación:
El recurso de casación argumenta lo siguiente:
1.- Afirma que no obstante la correcta conceptualización inicial sobre el promedio indemnizable, el Auto de Vista trastocó su noción, adicionando el incremento del 8%, pues toda la normativa aplicable al caso: -arts. 19 de la Ley General del Trabajado (LGT), 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 1592 de 19 de abril de 1949 y 3641 de 11 de febrero de 1954, art. 2-III del Decreto Supremo Nº 0110 de 1º de mayo de 2009-, expresan que la base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses, conforme establecen los arts. 52 de la LGT, 39 de su Decreto Supremo Reglamentario (DR LGT) y 11 del DS Nº 1592, que fueron demostrados en el caso presente, por las literales de fs. 272, 273 y 274; y no así sobre el promedio salarial que le correspondería percibir, en mérito a lo dispuesto por los DDSS Nos. 28700 de 01/05/2006, 29473 de 05/03/2008 y 0016 de 25/02/2009, que establecen que los incrementos salariales podrán percibir los trabajadores, previo acuerdo de partes, debiendo efectuarse una liquidación separada, por lo que denunció la interpretación errónea de las normas citadas
Contra el referido Auto de Vista, Ángela Ximena Rodríguez de León, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “La Juventud Ltda.”, por escrito de fs. 363 a 366 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, que previa respuesta del actor, conforme consta el escrito de fs. 370 a 372, fue concedido ante este Tribunal por Auto de 20 de febrero de 2018, de fs. 373; luego, por Auto Supremo de 23 de marzo de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 381 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Fundamentos del recurso de casación:
El recurso de casación argumenta lo siguiente:
1.- Afirma que no obstante la correcta conceptualización inicial sobre el promedio indemnizable, el Auto de Vista trastocó su noción, adicionando el incremento del 8%, pues toda la normativa aplicable al caso: -arts. 19 de la Ley General del Trabajado (LGT), 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 1592 de 19 de abril de 1949 y 3641 de 11 de febrero de 1954, art. 2-III del Decreto Supremo Nº 0110 de 1º de mayo de 2009-, expresan que la base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses, conforme establecen los arts. 52 de la LGT, 39 de su Decreto Supremo Reglamentario (DR LGT) y 11 del DS Nº 1592, que fueron demostrados en el caso presente, por las literales de fs. 272, 273 y 274; y no así sobre el promedio salarial que le correspondería percibir, en mérito a lo dispuesto por los DDSS Nos. 28700 de 01/05/2006, 29473 de 05/03/2008 y 0016 de 25/02/2009, que establecen que los incrementos salariales podrán percibir los trabajadores, previo acuerdo de partes, debiendo efectuarse una liquidación separada, por lo que denunció la interpretación errónea de las normas citadas
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
