Auto Supremo AS/0198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019

Fecha: 22-Abr-2019

De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad

De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada juez que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de los principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo que éstos orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo el principio de favorabilidad o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador