Sentencia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 363 a 366 vta., promovido por Ángela Ximena Rodríguez de López, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “La Juventud Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 040/2017 de 03 de mayo de 2017, de fs. 355 a 359, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edwin Roberto López Barroso, contra la Sociedad que representa la recurrente, el Auto de 20 de febrero de 2018 de fs. 273, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 23 de marzo de 2018, que admitió el recurso (fs. 381 y vta.) y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 008/2014 de 20 de enero de 2014 (fs. 317 a 323 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 vta., con costas y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que la Empresa Sociedad de responsabilidad Limitada “La Juventud Ltda.”, representada por Ángela Ximena Rodríguez de López, cancele al actor Edwin Roberto López Barroso, la suma de Bs. 20.022,00.- por concepto de indemnización por 7 años 9 meses y 10 días, sueldo devengado de junio/2012, incremento salarial de enero a marzo de 2012, aguinaldo 2012 en 6 duodécimas, vacación por 18 meses y la prima por la gestión 2011, menos el pago a cuenta, conforme consta la liquidación inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 008/2014 de 20 de enero de 2014 (fs. 317 a 323 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 vta., con costas y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que la Empresa Sociedad de responsabilidad Limitada “La Juventud Ltda.”, representada por Ángela Ximena Rodríguez de López, cancele al actor Edwin Roberto López Barroso, la suma de Bs. 20.022,00.- por concepto de indemnización por 7 años 9 meses y 10 días, sueldo devengado de junio/2012, incremento salarial de enero a marzo de 2012, aguinaldo 2012 en 6 duodécimas, vacación por 18 meses y la prima por la gestión 2011, menos el pago a cuenta, conforme consta la liquidación inserta en su texto
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
