Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, la empresa demandada, debía desvirtuar los argumentos de la demanda y si no lo hizo, el Juez tenía la obligación de aplicar las previsiones del art. 181 del CPT, porque constituye una presunción expresamente determinada en el indicado Código Adjetivo y el no haberlo hecho, implicaría, la vulneración de una norma procesal de orden público; por una parte y por otra, conforme se tiene señalado, la empresa demandada, tuvo conocimiento de las pretensiones contenidas en la demanda, entre las que se encontraba detallada de manera precisa “la prima anual” y la única forma de desvirtuar esta presentación, es acreditar que en esa gestión, no existieron utilidades, para cuyo efecto, necesariamente el empleador debe presentar el balance anual de utilidades de la misma, debidamente visada por el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme prevé el art. 50 del DR LGT, que establece: “Para efectos de este capítulo, servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas, aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”; aclarándose que la aludida Comisión Fiscal Permanente, fue creada por Ley de 27 de marzo de 1922, como la encargada de supervigilar la percepción de los impuestos de carácter nacional y departamental y de revisar la contabilidad de las oficinas, contratos y negociaciones del Estado y que por las diferentes modificaciones legales se denomina ahora “Servicio de Impuestos Nacionales” (SIN)
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Edwin Roberto López Barroso
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- 2
- 3
- Alega también que se habría violado las previsiones de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que solo cita normas, que no observó oportunamente la prueba aparejada al proceso
- Doctrina aplicable al caso
- Por su parte el art
- Por consiguiente, en aplicación de la normativa desglosada, no restringe el derecho de los trabajadores
- Respecto de las presunciones en materia procesal laboral, se establece que presunciones se enmarcan en
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Por consiguiente, las pruebas por presunción, se basan en los hechos conocidos o indicios; sin
- Estas apreciaciones, deben ser realizadas en consonancia con los principios que rigen la materia, y
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene tres aspectos
- Si bien la normativa, refiere que el importe pagado retroactivamente, debe estar en planillas de
- Resultando por ello, infundado este argumento del recurso, porque no existen infracción legal en el
- En el recurso, se afirma que no hubo conminatoria expresa, conforme prevé el art
- Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts
- Por último, la recurrente alega que se incurrió en violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
