Auto Supremo AS/0198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts

Es decir, en mérito a la inversión de la prueba, establecida por los señalados arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, la empresa demandada, debía desvirtuar los argumentos de la demanda y si no lo hizo, el Juez tenía la obligación de aplicar las previsiones del art. 181 del CPT, porque constituye una presunción expresamente determinada en el indicado Código Adjetivo y el no haberlo hecho, implicaría, la vulneración de una norma procesal de orden público; por una parte y por otra, conforme se tiene señalado, la empresa demandada, tuvo conocimiento de las pretensiones contenidas en la demanda, entre las que se encontraba detallada de manera precisa “la prima anual” y la única forma de desvirtuar esta presentación, es acreditar que en esa gestión, no existieron utilidades, para cuyo efecto, necesariamente el empleador debe presentar el balance anual de utilidades de la misma, debidamente visada por el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme prevé el art. 50 del DR LGT, que establece: “Para efectos de este capítulo, servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas, aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”; aclarándose que la aludida Comisión Fiscal Permanente, fue creada por Ley de 27 de marzo de 1922, como la encargada de supervigilar la percepción de los impuestos de carácter nacional y departamental y de revisar la contabilidad de las oficinas, contratos y negociaciones del Estado y que por las diferentes modificaciones legales se denomina ahora “Servicio de Impuestos Nacionales” (SIN)